[Estudiantes-fder] Modificaciones al Reglamento de Cursos y Exámenes (Abogacía y Notariado)
Unidad de Comunicación
comunicacion en fder.edu.uy
Vie Mar 15 11:35:55 -03 2024
Estimados y estimadas estudiantes y docentes,
Les informamos que el Consejo de la Facultad de Derecho resolvió aprobar
las modificaciones propuestas a algunas disposiciones del Reglamento de
Cursos y Exámenes del Plan de Estudios 2016 de Abogacía y Notariado.
Sin perjuicio de adjuntar el Reglamento actualizado en el presente
correo, corresponde advertir cuáles fueron esas modificaciones que se
implementarán en el presente año lectivo.
* Hasta tanto el Consejo Directivo Central resuelva la aplicación de
la escala de calificaciones establecida en el Artículo 12, se mantendrá
en uso la escala de calificaciones anterior: Deficiente (0), Deficiente
Regular (1), Regular Deficiente (2), Regular (3), Regular Bueno (4),
Bueno Regular (5), Bueno (6), Bueno Muy Bueno (7), Muy Bueno Bueno (8),
Muy Bueno (9), Muy Bueno Sobresaliente (10), Sobresaliente Muy Bueno
(11) y Sobresaliente (12) _(todo lo cual surge de las disposiciones
transitorias del mencionado Reglamento)__._
* En los cursos téoricos presenciales, los estudiantes deberán
realizar dos (2) pruebas escritas presenciales, y la última de ellas
deberá comprender integralmente todo el programa de la unidad
curricular. Para aprobar dicha unidad mediante exoneración de rendir
examen, el estudiante deberá obtener al menos una calificación de D
(Aceptable) en la primera prueba y al menos una calificación de C
(Bueno) en la segunda prueba. No obstante, el docente podrá valorar el
aprovechamiento del curso si el estudiante no llega a la calificación de
C (Bueno) en la prueba final. Estas condiciones deben cumplirse bajo la
más estricta responsabilidad docente, aunque el promedio final del curso
sea C (Bueno) o más _(todo lo cual surge del Artículo 21 del mencionado
Reglamento)._
* En los cursos a distancia, la primera prueba podrá ser a distancia,
pero la última prueba deberá ser presencial y comprender integralmente
todo el programa de la unidad curricular. Para aprobar dicha unidad
mediante exoneración de rendir examen, el estudiante deberá obtener al
menos una calificación de D (Aceptable) en la primera prueba y al menos
una calificación de C (Bueno) en la segunda prueba. Estas condiciones
deben cumplirse bajo la más estricta responsabilidad docente, aunque el
promedio final del curso sea C (Bueno) o más _(todo lo cual surge del
Artículo 30 del mencionado Reglamento)__._
* En los cursos de Notariado, se realizarán como máximo tres (3)
trabajos internos y no podrán realizarse más de diez (10) trabajos
externos. Los trabajos internos tratarán temas que se hayan abordado en
clase. Los trabajos internos tendrán una duración de tres horas máximo
_(todo lo cual surge de los Artículos 38 y 40 del mencionado
Reglamento)__._
* La unidad curricular Consultorio Jurídico (anual) reemplazará a las
unidades curriculares Consultorio Jurídico I y Consultorio Jurídico II
(ambas semestrales). Para poder cursar Consultorio Jurídico o desistir
voluntariamente, se mantiene lo anteriormente dispuesto para el caso del
cursado de Consultorio Jurídico I y el desistimiento de Consultorio
Jurídico I y II. El número de estudiantes en cada curso de Consultorio
Jurídico no podrá exceder de treinta y cinco (35) y no podrá ser
inferior a doce (12) [salvo en los casos de Consultorios con convenio].
El Consejo podrá reducir dicho cupo o aumentarlo en caso de ser
necesario. A partir del 2025, los cursos de Consultorio Jurídico
comenzarán el 1º de febrero de cada año (o el primer día hábil a partir
de dicha fecha). Este año comenzarán el 4 de marzo y culminarán el 20 de
diciembre. Los docentes de Consultorio Jurídico deberán realizar durante
el curso un mínimo de tres controles de los asuntos seguidos por cada
estudiante. Aprobarán el curso los estudiantes que, habiendo cumplido
con las exigencias reglamentarias, obtengan una calificación mínima de C
(Bueno). Reprobarán aquellos que obtengan una calificación final
inferior a D (Aceptable), además de los que se excedan en inasistencias.
El estudiante que obtuviere una calificación final mínima de D
(Aceptable) deberá rendir prueba sustitutiva, a desarrollar con el mismo
docente a cargo del grupo en el curso del año siguiente durante los
meses de febrero y marzo. Culminado este período, el docente a cargo
otorgará la calificación correspondiente y si el estudiante obtuviere
una calificación menor a C (Bueno) deberá recursar, completando el año
lectivo _(todo lo cual surge de los Artículos 54, 55, 56, 57 y 58 del
mencionado Reglamento)__._
_* El Consejo de la Facultad resolvió que: quienes tengan aprobadas a la
fecha las unidades curriculares Consultorio Jurídico 1 (10 créditos) y
Consultorio Jurídico 2 (10 créditos) se les acreditará por equivalencia
automática la nueva unidad curricular integrada Consultorio Jurídico (20
créditos) durante el año 2024. El estudiante que tenga aprobado
Consultorio Jurídico 1 o Consultorio Juridico 2 y deba aprobar el curso
que le faltare, podrá inscribirse para cursarlo con el inicio del año
lectivo. Los estudiantes que se encuentren en dicha situación tendrán un
plazo máximo de 2 años para cumplir con el curso que les falte para
completar ambos, a partir de los cursos correspondientes al año 2026
únicamente existirá Consultorio Jurídico Anual._
Facultad de Derecho
Universidad de la República
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Tipo : application/pdf
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