[Estudiantes-fder] Modificaciones al Reglamento de Cursos y Exámenes (Abogacía y Notariado)

Unidad de Comunicación comunicacion en fder.edu.uy
Vie Mar 15 11:35:55 -03 2024


Estimados y estimadas estudiantes y docentes,

Les informamos que el Consejo de la Facultad de Derecho resolvió aprobar 
las modificaciones propuestas a algunas disposiciones del Reglamento de 
Cursos y Exámenes del Plan de Estudios 2016 de Abogacía y Notariado.

Sin perjuicio de adjuntar el Reglamento actualizado en el presente 
correo, corresponde advertir cuáles fueron esas modificaciones que se 
implementarán en el presente año lectivo.

  	* Hasta tanto el Consejo Directivo Central resuelva la aplicación de 
la escala de calificaciones establecida en el Artículo 12, se mantendrá 
en uso la escala de calificaciones anterior: Deficiente (0), Deficiente 
Regular (1), Regular Deficiente (2), Regular (3), Regular Bueno (4), 
Bueno Regular (5), Bueno (6), Bueno Muy Bueno (7), Muy Bueno Bueno (8), 
Muy Bueno (9), Muy Bueno Sobresaliente (10), Sobresaliente Muy Bueno 
(11) y Sobresaliente (12) _(todo lo cual surge de las disposiciones 
transitorias del mencionado Reglamento)__._
  	* En los cursos téoricos presenciales, los estudiantes deberán 
realizar dos (2) pruebas escritas presenciales, y la última de ellas 
deberá comprender integralmente todo el programa de la unidad 
curricular. Para aprobar dicha unidad mediante exoneración de rendir 
examen, el estudiante deberá obtener al menos una calificación de D 
(Aceptable) en la primera prueba y al menos una calificación de C 
(Bueno) en la segunda prueba. No obstante, el docente podrá valorar el 
aprovechamiento del curso si el estudiante no llega a la calificación de 
C (Bueno) en la prueba final. Estas condiciones deben cumplirse bajo la 
más estricta responsabilidad docente, aunque el promedio final del curso 
sea C (Bueno) o más _(todo lo cual surge del Artículo 21 del mencionado 
Reglamento)._
  	* En los cursos a distancia, la primera prueba podrá ser a distancia, 
pero la última prueba deberá ser presencial y comprender integralmente 
todo el programa de la unidad curricular. Para aprobar dicha unidad 
mediante exoneración de rendir examen, el estudiante deberá obtener al 
menos una calificación de D (Aceptable) en la primera prueba y al menos 
una calificación de C (Bueno) en la segunda prueba. Estas condiciones 
deben cumplirse bajo la más estricta responsabilidad docente, aunque el 
promedio final del curso sea C (Bueno) o más _(todo lo cual surge del 
Artículo 30 del mencionado Reglamento)__._
  	* En los cursos de Notariado, se realizarán como máximo tres (3) 
trabajos internos y no podrán realizarse más de diez (10) trabajos 
externos. Los trabajos internos tratarán temas que se hayan abordado en 
clase. Los trabajos internos tendrán una duración de tres horas máximo 
_(todo lo cual surge de los Artículos 38 y 40 del mencionado 
Reglamento)__._
  	* La unidad curricular Consultorio Jurídico (anual) reemplazará a las 
unidades curriculares Consultorio Jurídico I y Consultorio Jurídico II 
(ambas semestrales). Para poder cursar Consultorio Jurídico o desistir 
voluntariamente, se mantiene lo anteriormente dispuesto para el caso del 
cursado de Consultorio Jurídico I y el desistimiento de Consultorio 
Jurídico I y II. El número de estudiantes en cada curso de Consultorio 
Jurídico no podrá exceder de treinta y cinco (35) y no podrá ser 
inferior a doce (12) [salvo en los casos de Consultorios con convenio]. 
El Consejo podrá reducir dicho cupo o aumentarlo en caso de ser 
necesario. A partir del 2025, los cursos de Consultorio Jurídico 
comenzarán el 1º de febrero de cada año (o el primer día hábil a partir 
de dicha fecha). Este año comenzarán el 4 de marzo y culminarán el 20 de 
diciembre. Los docentes de Consultorio Jurídico deberán realizar durante 
el curso un mínimo de tres controles de los asuntos seguidos por cada 
estudiante. Aprobarán el curso los estudiantes que, habiendo cumplido 
con las exigencias reglamentarias, obtengan una calificación mínima de C 
(Bueno). Reprobarán aquellos que obtengan una calificación final 
inferior a D (Aceptable), además de los que se excedan en inasistencias. 
El estudiante que obtuviere una calificación final mínima de D 
(Aceptable) deberá rendir prueba sustitutiva, a desarrollar con el mismo 
docente a cargo del grupo en el curso del año siguiente durante los 
meses de febrero y marzo. Culminado este período, el docente a cargo 
otorgará la calificación correspondiente y si el estudiante obtuviere 
una calificación menor a C (Bueno) deberá recursar, completando el año 
lectivo _(todo lo cual surge de los Artículos 54, 55, 56, 57 y 58 del 
mencionado Reglamento)__._

_* El Consejo de la Facultad resolvió que: quienes tengan aprobadas a la 
fecha las unidades curriculares Consultorio Jurídico 1 (10 créditos) y 
Consultorio Jurídico 2 (10 créditos) se les acreditará por equivalencia 
automática la nueva unidad curricular integrada Consultorio Jurídico (20 
créditos) durante el año 2024. El estudiante que tenga aprobado 
Consultorio Jurídico 1 o Consultorio Juridico 2 y deba aprobar el curso 
que le faltare, podrá inscribirse para cursarlo con el inicio del año 
lectivo. Los estudiantes que se encuentren en dicha situación tendrán un 
plazo máximo de 2 años para cumplir con el curso que les falte para 
completar ambos, a partir de los cursos correspondientes al año 2026 
únicamente existirá Consultorio Jurídico Anual._

Facultad de Derecho
Universidad de la República

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Teléfono: 2408 3311.

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Nombre     : Reglamento de Cursos y Exámenes de Abogacía y Notariado.pdf
Tipo       : application/pdf
Tamaño     : 204089 bytes
Descripción: no disponible
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