[L.I.So] Más sobre Uber
Alexia Bentancur
alexiabitt en gmail.com
Jue Nov 3 15:03:23 UYT 2016
Algo de esto: ¡?
Art. 147. Instigación pública a delinquir. El que instigare públicamente a
cometer delitos, será castigado, por el solo hecho de la instigación, con
pena de tres a veinticuatro meses de prisión. (31) Art. 148. Apología de
hechos calificados como delitos. El que hiciere, públicamente, la apología
de hechos calificados como delitos, será castigado con tres a veinticuatro
meses de prisión. (32) Art. 149. (Instigación a desobedecer las leyes). El
que instigare públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión
pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 500
Unidades Reajustables. (33)
(no sé si sería aplicable al caso) está para debate.
Evidentemente hace falta una actualización enorme y reglamentación de
varias situaciones que han aparecido y aparecerán.
El 3 de noviembre de 2016, 14:19, Federico Tejera <
tejerafederico en hotmail.com> escribió:
> Apología del delito jaja, lo que no está reglamentado no está prohibido.
> Por eso no sería apología de nada jeje.
>
>
>
> Federico Tejera
>
> > El 3 nov. 2016, a las 2:06 p.m., ariel sabiguero yawelak <
> asabigue en fder.edu.uy> escribió:
> >
> > No tengo nada personal a favor o en contra de Uber. Arranco con esto
> para evitar que me peguen mucho...
> >
> > Recuerdo además que durante la charla el viernes pasado algunos
> comentaron o sugirieron que Uber estaba fomentando el delito... no estoy
> seguro si denominarlo apología del delito o similar... pero ahora, tenemos
> en la vuelta los que promueven Uber:
> >
> > http://www.scotiabank.com.uy/Tarjetas/Promociones/Especiales/Uber
> >
> >
> > ¿será esto apología de la apología del delito? ¿Está tipificado?
> >
> > Lo que es cierto es que del árbol caído todos sacan leña.... y que Uber
> es inevitable.
> >
> > ¿quieren compartir sus conclusiones?
> >
> >
> > ariel
> >
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